Silverpoint. Segunda sentencia del Tribunal Supremo, núm. 19/2017

STS núm. 19 de 17-01-2017. Recurso núm. 3064-2014, sobre Perpetuidad, Trade In, Trans Amounts y cuotas de mantenimiento.

La segunda sentencia del Tribunal Supremo ha sido la número 19/2017. Esta sentencia no tiene nada que ver con la anterior, la nº 16/17, ya que ni trata de Club Paradiso ni tampoco trata el asunto dede si los compradores son inversores o consumidores. Esta sentencia examina un contrato del Hollywood Mirage Club y los principales temas son: perpetuidad, cantidades traídas de otros contratos (TradeIn), cantidades traídas de contratos previos (Trans amounts) y cuotas de mantenimiento.

Respecto del primero tema, la perpetuidad, debemos de recordar que lo que el Tribunal Supremo ha venido declarando ilegales no son sólo los contratos en perpetuidad, sino, como dispone el artículo 3 de la Ley 42/98, todos los contratos que se realicen por más de 50 años. Por otro lado, Silverpoint (y otros clubes) vienen alegando en sus defensas que ellos simplemente no han referido en sus contratos plazo de finalización alguno, y que esto no debe de significar la nulidad del mismo porque el Juez puede entender que si no se dice nada el plazo aplicable ha de ser el legal de 50 años.

Pues bien, el Tribunal Supremo ha declarado que el simple hecho de no poner en el contrato su fecha de finalización es ya motivo suficiente y bastante para declarar el contrato nulo (ver el Fundamento de Derecho número DOS, último párrafo).

En relación al segundo de los temas, el de las cantidades traídas de contratos previos (TradeIn), no viene a pronunciarse específicamente sobre él, pero cuando en el Fundamento de Derecho TERCERO, señala qué cantidades son las que el demandante está reclamando, se incluye la cesión de derechos sobre otros apartamentos que tenía el demandante por un importe nada desdeñable de 18.300 euros. Por este motivo es importante que si un cliente ha aportado al contrato vigente otro previo, pueda documentar el coste o valor que tuvo aquél, para poder reclamarlo conjuntamente con el resto del precio desembolsado en el último de los contratos.

Es en este mismo Fundamento de Derecho, el TERCERO, donde el Tribunal Supremo reconoce, y da por buena, la reclamación de cuotas de mantenimiento, en este caso por cantidad de 739 euros y que correspondían al año 2012. 

Así mismo termina este Fundamento de Derecho afirmando que las cantidades traídas de contratos previos firmados con el mismo club no se consideran anticipos ya que se encontraban en posesión de la vendedora con anterioridad a la firma del contrato y no supuso en ningún caso una medida de presión para la firma del mismo.

Esta sentencia es cortita, 4 páginas, y la pueden encontrar aquí.