MARRIOTT. Juzgado nº 3 de Marbella. Una victoria total.

El fallo declara la nulidad del contrato porque el tiempo compartido vendido por Marriott (MVCI) viola la ley en varios aspectos muy importantes. En primer lugar no cumplen con la Ley española y con los requisitos de información que ésta impone, por otro lado venden objetos indeterminados (one gold holiday two bedroom), no debidamente especificados como se describe en el artículo 9.1.3 de la Ley 42 / 98. En tercer lugar, son por tiempo indefinido, es decir, por un plazo mayor al legalmente establecido en la citada Ley en su artículo 3. Como vemos, muchas son las infracciones a la ley en las que Marriott comete y que ha provocado en este caso que la Corte declare nulo el contrato. Por ello, y por el tiempo transcurrido desde la firma del contrato en 2004, los clientes recibirán como parte del precio pagado la suma de 11.620 libras.

Además, también se ha ordenado a las empresas demandadas, MVCI Holidays y MVCI Management, que devuelvan los importes recibidos por adelantado, que fueron por un importe de 16.000 libras, el precio total del contrato.

En total, los clientes recibirán 28,220 libras esterlinas de Marriott, con intereses y también el reembolso de costos legales.

20-10-26 DARLINGTON. Sentencia Primera Instancia. página 1.jpg
20-10-26 DARLINGTON. Sentencia Primera Instancia. página 2.jpg

Ahora que sabe más sobre los contratos de tiempo compartido en España, y en caso de que quiera asesoramiento sobre el mismo, soy un abogado independiente que puedo ayudarle. Recuerde que los consejos preliminares son gratuitos, ¿por qué no intentarlo aquí?