ANFI. Victoria en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Maspalomas. Algunos datos

Este es la sentencia que mencioné en mi publicación anterior. Allí comentaba la sentencia de apelación que confirmaba esta otra que ahora publico.

Podemos ver aquí que la fecha de publicación de la sentencia fue el 25 de octubre de 2018, mientras que la de la apelación fue de 14 de enero de 2021, por lo que en este caso la segunda instancia duró 2 años y casi 4 meses. Este es un plazo por encima de lo normal, según mis registros personales, la media de una apelación en los asuntos que llevo suele ser de 21,19 meses. Como curiosidad, en la Audiencia Provincial de Tenerife esta media es de 18,03 meses. Siguiendo con estos datos estadísticos, sacados unica y exclusivamente de mis registros personales, un procedimiento medio, en primera instancia en Gran Canaria (San Bartolomé de Tirajana) dura 12,4 meses y en Tenerife (Arona y Granadilla) 19 meses. Es una muestra pequeña en relación a todos los casos que se procesan en todos estos Juzgados pero alguna luz sobre los plazos si que puede arrojar.

En esta demanda lo que se pedía era la nulidad del contrato por objeto indeterminado (flotante) y por plazo indefinido (perpetuidad), además de pedirse la devolución del dinero indebidamente anticipado. El Juez nos lo concedió todo. Esto además trae consigo la condena en costas legales (que en el presente caso lo han sido en ambas instancias, la primera y la segunda, la apelación -ver post anterior-). Otra cosa que trae la sentencia es la condena al pago de intereses, normalmente desde el inicio de la demanda (aunque yo siempre pido que lo sea desde la fecha del contrato, lo que alguna vez se me concede pero no siempre). Hoy en día el tipo de interés legal es del 3%, que se amplía en 2 puntos, hasta el 5%, desde que hay una sentencia. Si finalmente el deudor paga no resulta tan perjudicial haber esperado todo el tiempo que suelen tardar los procedimientos judiciales.

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18-10-30 CLARE. Sentencia Primera Instancia. SBT3. Anfi. Estimatoria total con anticipos y costas 2.jpg

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